Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 25

En pocas palabras

El inventario de vehículos detalla siete datos: clase; tracción mecánica, animal o manual; matrícula; título de adquisición; destino; costo de adquisición, en su caso, y valor actual.

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Texto del artículo 25 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El inventario de vehículos detallará: a) Clase. b) Tracción mecánica, animal o manual. c) Matrícula. d) Título de adquisición. e) Destino. f) Costo de adquisición, en su caso, y g) Valor actual.

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