Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 23

En pocas palabras

El inventario de los valores mobiliarios contiene diez determinaciones: número de los títulos; clase; organismo o entidad emisora; serie y numeración; fecha de adquisición; precio de la misma; capital nominal; valor efectivo; frutos y rentas que produzcan, y lugar en que se encuentren depositados.

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Texto del artículo 23 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes: a) Número de los títulos. b) Clase. c) Organismo o Entidad emisora. d) Serie y numeración. e) Fecha de adquisición. f) Precio de la misma. g) Capital nominal. h) Valor efectivo. i) Frutos y rentas que produjere, y j) Lugar en que se encontraren depositados.

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