Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 23
En pocas palabras
El inventario de los valores mobiliarios contiene diez determinaciones: número de los títulos; clase; organismo o entidad emisora; serie y numeración; fecha de adquisición; precio de la misma; capital nominal; valor efectivo; frutos y rentas que produzcan, y lugar en que se encuentren depositados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes: a) Número de los títulos. b) Clase. c) Organismo o Entidad emisora. d) Serie y numeración. e) Fecha de adquisición. f) Precio de la misma. g) Capital nominal. h) Valor efectivo. i) Frutos y rentas que produjere, y j) Lugar en que se encontraren depositados.
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