Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 22
En pocas palabras
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico expresa tres datos: la descripción, en forma que facilite su identificación; la indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico; y el lugar en que se encuentre situado junto con la persona bajo cuya responsabilidad se custodie.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara: a) Descripción en forma que facilitare su identificación. b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
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