Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 21
En pocas palabras
El inventario de los derechos reales comprende ocho circunstancias: naturaleza; inmueble sobre el que recae; contenido del derecho; título de adquisición; signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad; costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa; valor actual, y frutos y rentas que produzca.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: a) Naturaleza. b) Inmueble sobre el que recayere. c) Contenido del derecho. d) Título de adquisición. e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad. f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa. g) Valor actual, y h) Frutos y rentas que produjere.
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