Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 18

En pocas palabras

En el inventario los bienes se reseñan por separado, según su naturaleza, en ocho epígrafes: 1.º inmuebles; 2.º derechos reales; 3.º muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; 4.º valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal de la Corporación; 5.º vehículos; 6.º semovientes; 7.º muebles no comprendidos en los anteriores enunciados; 8.º bienes y derechos revertibles.

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Texto del artículo 18 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1.º Inmuebles. 2.º Derechos reales. 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5.º Vehículos. 6.º Semovientes. 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8.º Bienes y derechos revertibles.

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