Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 17
En pocas palabras
Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Además se forman inventarios separados en dos casos: los bienes y derechos de entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales, y los de establecimientos con personalidad propia e independiente, estos últimos solo si su legítima representación corresponde a las Corporaciones locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 17 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. 2. Con sujeción a las normas contenidas en esta sección, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones locales. Igualmente, se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a establecimientos con personalidad propia e independiente, si la legitima representación correspondiere a las Corporaciones locales.
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