Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 16

En pocas palabras

Los patrimonios municipales de suelo se regulan por su legislación específica. Los bienes patrimoniales que resulten calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedan afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.

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Texto del artículo 16 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Los patrimonios municipales de suelo se regularan por su legislación especifica. 2. Los bienes patrimoniales que resultaren calificados como suelo urbano o urbanizable programado en el planeamiento urbanístico quedarán afectos al Patrimonio Municipal del Suelo.

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