Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 15

En pocas palabras

Cuando se adjudican bienes o derechos a una Entidad local en un procedimiento judicial o administrativo, ante todo se identifican los bienes adjudicados y se procede a su tasación pericial. Hecha la identificación y valoración, se formaliza, en su caso, la calificación patrimonial del bien o derecho. Si la adjudicación fue en pago de un crédito de la Entidad local y el crédito es inferior al valor de tasación, el deudor a quien pertenecieron no tiene derecho a reclamar la diferencia.

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Texto del artículo 15 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. En los supuestos de adjudicación de bienes o derechos a las Entidades locales, dimanante de procedimiento judicial o administrativo, se dispondrá ante todo que se identifiquen los bienes adjudicados y se proceda a su tasación pericial. 2. Practicada la diligencia de identificación y valoración, se formalizara, en su caso, la calificación patrimonial del bien o derecho adjudicado. 3. Cuando los bienes o derechos hubieran sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente a la Entidad local y el importe del crédito fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquéllos, el deudor a quien pertenecieron no tendrá derecho a reclamar la diferencia.

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