Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 14
En pocas palabras
Las Entidades locales prescriben a su favor con arreglo a las leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Los particulares pueden prescribir a su favor los bienes patrimoniales de las Entidades locales, de acuerdo con las leyes comunes. La ocupación de bienes muebles por las Entidades locales se regula por el Código Civil y las Leyes especiales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Las Entidades locales prescribirán a su favor con arreglo a las leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes patrimoniales de las Entidades locales de acuerdo con las leyes comunes. 2. La ocupación de bienes muebles por las Entidades locales se regulara por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes especiales.
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