Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 13
En pocas palabras
Cuando los bienes se adquieren bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, esa condición se entiende cumplida y consumada si durante treinta años han servido al destino, aunque después dejen de hacerlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
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