Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 12
En pocas palabras
La adquisición de bienes a título gratuito no está sujeta a restricción alguna. Pero si lleva aneja alguna condición o modalidad onerosa, los bienes solo pueden aceptarse previo expediente que acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. La aceptación de herencias se entiende a beneficio de inventario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. La adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción alguna. 2. No obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere. 3. La aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario.
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