Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 11
En pocas palabras
La adquisición de bienes a título oneroso exige cumplir los requisitos de la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. Si son inmuebles se exige, además, informe previo pericial. Si son bienes de valor histórico o artístico se requiere informe del órgano estatal o autonómico competente, siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general de la contratación directa en materia de suministros. Las adquisiciones por expropiación forzosa se rigen por su normativa específica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. La adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. Tratándose de inmuebles se exigirá, además, informe previo pericial, y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá el informe del órgano estatal o autonómico competente, siempre que su importe exceda del 1 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del limite general establecido para la contratación directa en materia de suministros. 2. Las adquisiciones de bienes derivadas de expropiaciones forzosas se regirán por su normativa específica.
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