Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 10

En pocas palabras

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos por seis vías: a) por atribución de la Ley; b) a título oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiación; c) por herencia, legado o donación; d) por prescripción; e) por ocupación; y f) por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

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Texto del artículo 10 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos: a) Por atribución de la Ley. b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

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