Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 9
En pocas palabras
Las Entidades locales tienen capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. Además están obligadas a ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Los acuerdos para ejercer esas acciones se adoptan previo dictamen del secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Las Entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio. 2. Las Entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. 3. Los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales deberán adoptarse previo dictamen del secretario, o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un Letrado.
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