Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 19
En pocas palabras
La reseña de los bienes en el inventario se hace con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe. A continuación de cada reseña se deja espacio en blanco para consignar dos cosas: las variaciones que se produzcan en el curso del ejercicio y la cancelación de los asientos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 19 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe. 2. A continuación, se dejará espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeren en el curso del ejercicio y la cancelación de los asientos.
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