Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 131

En pocas palabras

Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o el depósito de bienes son de cuenta del desahuciado. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.

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Texto del artículo 131 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Los gastos a que de lugar el lanzamiento o deposito de bienes serán de cuenta del desahuciado. 2. La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.

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