Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 130

En pocas palabras

Si quienes ocupan el inmueble expropiado, con título o sin él, no lo desalojan en plazo pese al requerimiento, la Corporación ejecuta por sí el desahucio por vía administrativa. Dentro de los ocho días siguientes a la expiración del plazo concedido, el Presidente de la Corporación apercibe de lanzamiento en el término de otros cinco. El día fijado, la Corporación lo ejecuta por sus propios medios: basta la orden escrita del Presidente, de la que se entrega copia al interesado.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 130 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Si a pesar del requerimiento que se dirigiere a quienes ocuparen el inmueble expropiado, con título o sin él, no lo desalojaren dentro de los respectivos plazos, la Corporación procederá, por sí, a ejecutar el desahucio por vía administrativa. 2. Dentro de los ocho días siguientes a la expiración del plazo concedido, según el artículo anterior, sin que el interesado hubiere desalojado el predio, vivienda o local de negocio, el Presidente de la Corporación le apercibirá de lanzamiento en el término de otros cinco. 3. El día fijado para el lanzamiento la Corporación lo ejecutará por sus propios medios a cuyo efecto bastará la orden escrita del Presidente, de la que se entregará copia al interesado.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)