Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 129

En pocas palabras

Agotado el plazo para desocupar sin que se haya hecho, la Corporación deposita la indemnización, si estuviera fijada, en la Caja de la Entidad local o en la General de Depósitos; si no lo estuviera, consigna las cantidades procedentes según el párrafo 2 del artículo 128. Verificado el depósito, se requiere al interesado para que desaloje en diez días. Si la indemnización se fijó por avenencia, el incumplimiento del plazo de desalojo no impide a la Corporación ejecutar el desahucio previo depósito de la cantidad convenida.

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Texto del artículo 129 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Agotado el plazo para desocupar el predio, vivienda o local de negocio sin que se efectuare, la Corporación, si estuviera fijada la indemnización, la depositará en la Caja de la Entidad local o en la General de Depósitos, y si no lo estuviere, consignará las cantidades procedentes, según el párrafo 2 del artículo 128. 2. Verificado el deposito se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días desaloje el predio, vivienda o local. 3. En caso que la indemnización se hubiera fijado por avenencia, el incumplimiento del plazo de desalojo no impedirá a la Corporación el ejecutar el desahucio previo deposito de la cantidad convenida.

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