Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 126

En pocas palabras

Para fijar la indemnización se intenta una avenencia: se requiere a los interesados o a sus representantes legales para que en quince días desde la notificación propongan cuantía y plazo de desalojo; si la Corporación considera atendible la proposición, se cumple como resulte aceptada. Cabe el mutuo acuerdo hasta que el Jurado de Expropiación decida el justo precio. Lo convenido no puede exceder del duplo de lo que resulte de los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 128. El requerimiento advierte de que la finca debe desalojarse en cinco meses desde la notificación.

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Texto del artículo 126 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Para fijar la indemnización se intentará una avenencia con los interesados o sus representantes legales, a cuyo efecto se les requerirá para que, en él término de quince días contados a partir de la notificación, formulen proposición sobre la cuantía de aquélla y el plazo necesario para desalojar. 2. Si la Corporación local considerase atendible la proposición, se cumplirá en los términos que resultare aceptada. 3. Sin embargo, la fijación del precio por mutuo acuerdo puede verificarse en cualquier momento del expediente hasta que el Jurado de Expropiación decida acerca del justo precio y producido el mutuo acuerdo quedarán sin efectos las actuaciones que se hubieran verificado relativas a la determinación del mismo. 4. La indemnización que la Corporación y el titular del derecho a ocupación convinieren libremente por avenencia no podrá exceder del duplo que resulte de aplicar las normas de los apartados a) y b), según corresponda, del párrafo 2 del artículo 128. 5. La Corporación, al formular el requerimiento a que alude el párrafo 1, advertirá, además, al titular de la ocupación, y en su persona a todos los que les afecte, que deben desalojar la finca en el plazo de cinco meses, a contar desde la notificación.

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