Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 125
En pocas palabras
La fijación del importe de la indemnización se tramita simultáneamente con la expropiación del dominio del inmueble. El desalojo, salvo consentimiento del propietario, no puede efectuarse hasta que se haya abonado o depositado el valor del justiprecio. Excepcionalmente las Corporaciones locales pueden anticipar la fecha del desalojo; entonces quedan subrogadas en las obligaciones de los ocupantes respecto del propietario hasta que se efectúe la expropiación del derecho de este.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 125 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. La fijación del importe de la indemnización se tramitará simultáneamente con la expropiación del dominio del inmueble, y el desalojo, salvo consentimiento del propietario, no podrá efectuarse hasta que se haya abonado o depositado el valor del justiprecio. 2. Excepcionalmente podrán las Corporaciones locales anticipar la fecha del desalojo de la finca, y, en este supuesto, quedarán subrogadas en las obligaciones de los ocupantes respecto del propietario hasta que se efectúe la expropiación del derecho de éste.
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