Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 124

En pocas palabras

Para calificar como vivienda o local de negocio los departamentos que existan en los inmuebles expropiados se está a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Planteada formalmente la disconformidad sobre esa calificación, el interesado puede hacer valer sus derechos con los recursos que procedan en vía administrativa, pero esos recursos no suspenden la substanciación del expediente.

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Texto del artículo 124 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Para calificar como vivienda o local de negocio los departamentos que existieren en los inmuebles expropiados se estará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. 2. Planteada formalmente la disconformidad sobre esta calificación, el interesado podrá hacer valer sus derechos utilizando los recursos que procedan en vía administrativa, sin que suspendan la substanciación del expediente.

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