Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 123
En pocas palabras
Desde el momento en que se acuerde la expropiación de la finca, la Corporación local se abstendrá de establecer o continuar con los ocupantes cualquier relación arrendaticia en forma expresa, y de iniciarla con quienes no tuvieran esa condición. Tampoco se podrán reconocer o convalidar de manera tácita situaciones de hecho creadas antes o después de comenzar la expropiación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 123 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Desde el momento en que se acordare la expropiación de la finca, la Corporación local se abstendrá de establecer o continuar con los ocupantes cualquier relación arrendaticia en forma expresa y de iniciarla con quienes no ostentaren aquella condición. 2. Tampoco se podrán reconocer o convalidar de manera tácita situaciones de hecho creadas antes o después de comenzar la expropiación.
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