Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 127

Texto del artículo 127 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Cuando no se llegare a una avenencia, se fijará el importe de la indemnización, con arreglo a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto 1372/1986 (RBEL)