Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 127
Texto del artículo 127 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Cuando no se llegare a una avenencia, se fijará el importe de la indemnización, con arreglo a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
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