Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 120
En pocas palabras
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, por autorización, concesión o cualquier otro título, y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, la efectúan las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa. Lo hacen ejerciendo sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 120 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
La extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho.
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