Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 121
En pocas palabras
La expropiación forzosa de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios extingue los arrendamientos y cualesquiera otros derechos personales relativos a su ocupación. Se entienden incluidas las expropiaciones de bienes que tengan por objeto realizar obras o establecer servicios públicos. Los titulares de los derechos de ocupación extinguidos serán desahuciados conforme a las normas del título.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. La expropiación forzosa de fincas rústicas o urbanas, terrenos o edificios producirá la extinción de los arrendamientos y de cualesquiera otros derechos personales relativos a la ocupación de las mismas. 2. Se entenderán comprendidas en el supuesto anterior las expropiaciones de bienes que tengan por objeto la realización de obras o el establecimiento de servicios públicos. 3. Los titulares de los derechos de ocupación extinguidos serán desahuciados conforme a las normas del presente título.
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