Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 119

En pocas palabras

Cualquier falsedad o tergiversación sobre el carácter y la naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar será punible con arreglo al Código Penal. El artículo se refiere a los bienes que se quieren enajenar o permutar y remite el castigo al Código Penal.

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Texto del artículo 119 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, será punible con arreglo al Código Penal.

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