Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 118

En pocas palabras

Antes de cualquier venta o permuta de bienes patrimoniales hay que contar con una valoración técnica de esos bienes. La valoración es requisito previo y debe acreditar de modo fehaciente su justiprecio. El artículo la exige para toda venta o permuta.

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Texto del artículo 118 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio.

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