Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 118
En pocas palabras
Antes de cualquier venta o permuta de bienes patrimoniales hay que contar con una valoración técnica de esos bienes. La valoración es requisito previo y debe acreditar de modo fehaciente su justiprecio. El artículo la exige para toda venta o permuta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 118 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Será requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio.
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