Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 117

En pocas palabras

Para enajenar o gravar monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica hace falta un informe previo. Lo emite el órgano estatal o autonómico que sea competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico. La exigencia alcanza tanto a las enajenaciones como a los gravámenes.

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Texto del artículo 117 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Cuando se trata de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

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