Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 117
En pocas palabras
Para enajenar o gravar monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica hace falta un informe previo. Lo emite el órgano estatal o autonómico que sea competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico. La exigencia alcanza tanto a las enajenaciones como a los gravámenes.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 117 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
Cuando se trata de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios y objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.
Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.