Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 116
En pocas palabras
No implican enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas del patrimonio municipal a vecinos jornaleros, aunque su disfrute dure más de diez años, ni las otorgadas a vecinos para plantar arbolado en terrenos no catalogados como de utilidad pública. Las acuerda el Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros. Los cesionarios se hacen, en su caso, dueños del arbolado y durante los cinco años primeros pueden acotar las parcelas plantadas; si la acotación perjudica aprovechamientos comunales y hay reclamaciones de vecinos, la cesión queda en suspenso hasta que el Pleno acuerde.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. No implicarán enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas de terrenos del patrimonio municipal a favor de vecinos jornaleros, aunque el disfrute de éstos haya de durar más de diez años, ni las que se otorguen a vecinos para plantar arbolado en terrenos del mismo patrimonio no catalogados como de utilidad pública. 2. Dichas cesiones habrán de ser acordadas por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3. Los vecinos cesionarios se harán, en su caso, dueños del arbolado que cultiven, y durante los cinco años primeros podrán acotar las parcelas plantadas para preservarlas de los ganados. Si esta acotación perjudicara aprovechamientos comunales y hubiera reclamaciones de vecinos, quedará en suspenso la cesión hasta que sobre ella recaiga acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
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