Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 115

En pocas palabras

Las parcelas sobrantes a que alude el artículo séptimo se enajenan por venta directa al propietario o propietarios colindantes, o se permutan con terrenos de estos. Si los colindantes son varios, la venta o permuta se hace de modo que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico. Si algún propietario se niega a adquirir la parcela que le corresponda, la Corporación puede expropiarle su terreno del modo dispuesto para la regulación de solares, con dictamen técnico preceptivo en cada caso.

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Texto del artículo 115 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Las parcelas sobrantes a que alude el artículo séptimo serán enajenadas por venta directa al propietario o propietarios colindantes o permutadas con terrenos de los mismos. 2. Si fueran varios los propietarios colindantes, la venta o permuta se hará de forma que las parcelas resultantes se ajusten al más racional criterio de ordenación del suelo, según dictamen técnico. 3. Si algún propietario se negara a adquirir la parcela que le correspondiere, la Corporación podrá expropiarle su terreno del modo dispuesto para la regulación de solares a cuyo efecto será preceptivo, en cada caso, al dictamen técnico pertinente.

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