Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 114

En pocas palabras

En cualquier supuesto, las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deben acordarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

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Texto del artículo 114 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

En cualquier supuesto, las enajenaciones de bienes cuyo valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto deberán ser acordadas con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

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