Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 113

En pocas palabras

Antes de iniciar los trámites conducentes a la enajenación de un inmueble hay que depurar su situación física y jurídica: se practica su deslinde si fuese necesario y se inscribe en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese.

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Texto del artículo 113 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese.

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