Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 112

En pocas palabras

La preparación y adjudicación de las enajenaciones de bienes patrimoniales se rigen por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. No hace falta subasta cuando se enajena mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia de valor entre los bienes a permutar no supera el 40 por 100 del que lo tenga mayor.

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Texto del artículo 112 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales se regirán en cuanto su preparación y adjudicación por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. 2. No será necesaria la subasta en los casos de enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario, previo expediente que acredite la necesidad de efectuarla y que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no sea superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor.

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