Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 111
En pocas palabras
Si los bienes cedidos no se destinan al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión, o dejan de destinarse después, la cesión se considera resuelta y revierten a la Corporación local, que tiene derecho a percibir de la beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los bienes. Si el acuerdo no estipula otra cosa, los fines deben cumplirse en el plazo máximo de cinco años y el destino mantenerse durante los treinta años siguientes. Los bienes revierten con todas sus pertenencias y accesiones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos a la Corporación local, la cual tendrá derecho a percibir de la Entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos. 2. Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. 3. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al Patrimonio de la Entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.
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