Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 110

En pocas palabras

La cesión gratuita exige acuerdo por mayoría absoluta del número legal de miembros, previo expediente: a) justificación del carácter público del solicitante y Memoria; b) y c) certificaciones del Registro de la Propiedad y del Secretario sobre el inventario; d) informe del Interventor de no haber deuda pendiente; e) dictamen técnico de que los bienes no están en ningún plan ni se necesitarán en diez años; f) información pública de al menos quince días. Los solares para viviendas de protección oficial se ceden normalmente por permuta; si no cabe, la cesión gratuita no precisa el requisito d).

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Texto del artículo 110 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos: a) Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal. b) Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad local. c) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica. d) Informe del Interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal. e) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos. f) Información pública por plazo no inferior a quince días. 2. La cesión de solares al Organismo competente de promoción de la vivienda para construir viviendas de protección oficial revestirá, normalmente, la forma de permuta de los terrenos por número equivalente de aquellos que hubieren de edificarse y, cuando esto no fuere posible, la cesión gratuita no precisará el cumplimiento del requisito d) del párrafo precedente.

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