Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Artículo 108
En pocas palabras
En los bienes forestales que, circunstancialmente y para favorecer su restauración arbórea, admitan descuaje y roturación, puede autorizarse el aprovechamiento agrícola con tres condiciones: autorización temporal que logre la efectiva restauración y mejora arbórea del predio; cultivo directo por los autorizados o por quienes convivan con ellos en su domicilio; y que el aprovechamiento de una parcela por el mismo usufructuario no exceda de cinco años. Los autorizados deben hacer además las operaciones de mejora que determine la Administración forestal, de oficio o a instancia del Ayuntamiento.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)
1. En los bienes de carácter forestal que, circunstancialmente y para favorecer su restauración arbórea, admitieran trabajos de descuaje y roturación, podrá autorizarse el aprovechamiento agrícola en estas condiciones: 1.ª Que la autorización sea temporal y se obtenga con ella la efectiva restauración y mejora arbórea del predio. 2.ª Que el cultivo se efectúe en forma directa por los autorizados o por quienes con ellos convivan en su domicilio. 3.ª Que el aprovechamiento sobre cualquier parcela en favor del mismo usufructuario no exceda de cinco años. 2. Además de todos los trabajos y prestaciones personales que guarden relación inmediata con el cultivo a que se destinen las parcelas, los autorizados habrán de realizar en ellas cuantas operaciones de mejoras determine la Administración forestal, de oficio o a instancia del Ayuntamiento.
Practica Real Decreto 1372/1986 (RBEL) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.