Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 107

En pocas palabras

Las Corporaciones locales pueden ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la licitación. Dos condiciones: que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes y que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.

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Texto del artículo 107 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Las Corporaciones locales podrán ejercer el derecho de tanteo en las subastas de pastos sobrantes de dehesas boyales y de montes comunales y patrimoniales, dentro de los cinco días siguientes al que se hubiere celebrado la licitación, con estas condiciones: a) Que acuerden la adjudicación en la máxima postura ofrecida por los concurrentes. b) Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.

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