Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 106

En pocas palabras

Una parte de los bienes comunales puede acotarse para fines específicos, como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. La extensión de esos cotos y su régimen jurídico peculiar deben ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

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Texto del artículo 106 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Parte de los bienes comunales podrá ser acotada para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico peculiar deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

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