Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 102

En pocas palabras

La cesión del aprovechamiento de bienes comunales, sea cual sea el título por el que se haga, debe acordarla el Pleno de la Corporación, y el acuerdo necesita el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

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Texto del artículo 102 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

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