Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Artículo 101

Texto del artículo 101 del Real Decreto 1372/1986 (RBEL)

Para la formación de los planes de ordenación y aprovechamiento de los bienes comunales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.

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