Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 80. Procedimiento de constitución de los consorcios y aprobación de sus estatutos
En pocas palabras
Las entidades que quieran consorciarse aprueban un convenio fundacional, al que pueden incorporar como anexo un proyecto de estatutos; si no, se redacta en la forma que el convenio determine. Los órganos plenarios de las entidades locales autorizan la suscripción del convenio y aprueban los estatutos por mayoría absoluta de su número legal de miembros. El proyecto de estatutos se somete a información pública por plazo mínimo de un mes y se remite a las diputaciones provinciales afectadas que no sean parte del convenio, para que informen en un mes. Su publicación en el BOJA es constitutiva.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros. Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel. 2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes. 3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros. 4. La publicación de los estatutos del consorcio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica.
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