Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 79. Estatutos de los consorcios

En pocas palabras

Los estatutos fijan el régimen de funcionamiento del consorcio y contienen, como mínimo, once extremos: denominación y sede; entes que lo integran; objeto y fines; órganos de gobierno; normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso; régimen financiero, presupuestario y contable; duración; procedimiento de incorporación y separación de miembros; procedimiento de modificación de los estatutos; causas, procedimiento de disolución y normas de liquidación; y régimen jurídico de los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen.

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Texto del artículo 79 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: 1. Denominación y sede del consorcio. 2. Entes que lo integran. 3. Objeto y fines. 4. Órganos de gobierno. 5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso. 6. Régimen financiero, presupuestario y contable. 7. Duración del consorcio. 8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros. 9. Procedimiento de modificación de los estatutos. 10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio. 11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

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