Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 81. Órganos de gobierno de los consorcios
En pocas palabras
Los órganos de gobierno del consorcio se integran por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutaria y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta. Si junto con entidades locales participa la Administración de la Junta de Andalucía (mediante sus consejerías, agencias o empresas públicas dependientes) aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno debe integrar un número de miembros de la Comunidad Autónoma que garantice la proporcionalidad de su aportación económica, sin suponer la mayoría absoluta del total de miembros del órgano.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno de ellos ostente mayoría absoluta. 2. En aquellos consorcios en los que, junto con entidades locales, participe la Administración de la Junta de Andalucía a través de cualquiera de sus consejerías, agencias o empresas públicas de ellas dependientes, aportando medios materiales o financieros, el órgano de gobierno de aquellos deberá integrar un número de miembros en representación de la Comunidad Autónoma que, sin que pueda suponer la mayoría absoluta respecto al número de miembros total del órgano, garantice la proporcionalidad de su aportación económica.
Practica Ley 5/2010 (LAULA) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.