Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 77. Disolución de mancomunidades
En pocas palabras
La disolución se ajusta al régimen de los propios estatutos, que deben respetar en todo caso la ley. La mancomunidad disuelta mantiene su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. El acuerdo de disolución se comunica a la consejería competente sobre régimen local, que lo traslada a la Administración General del Estado. La asamblea remite el acuerdo al BOJA para su publicación, y la extinción de la mancomunidad se produce con la publicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La disolución de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en sus propios estatutos, que deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. En caso de disolución de una mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que el órgano de gobierno colegiado apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio. 3. El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado. 4. La asamblea remitirá el acuerdo sobre disolución al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su oportuna publicación. La extinción de la mancomunidad se producirá con la publicación.
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