Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 76. Separación de municipios mancomunados

En pocas palabras

Ningún municipio puede separarse si, transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la mancomunidad: con la solicitud debe liquidarlas, abonar la parte del pasivo que le sea proporcionalmente imputable y pagar los gastos de la separación. El órgano de representación municipal puede decidir, previa audiencia y por mayoría de dos tercios de sus componentes, la separación del municipio que incumpla gravemente sus obligaciones. Si quedan deudas, la mancomunidad, previo acuerdo de ese órgano, puede pedir a la Junta de Andalucía la retención de cantidades por igual importe.

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Texto del artículo 76 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación. 2. El órgano de representación municipal de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes. 3. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por el órgano de representación municipal, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad. 4. Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local.

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