Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 75. Adhesión de municipios

En pocas palabras

Constituida la mancomunidad, los municipios que lo deseen pueden adherirse voluntariamente, con sujeción al procedimiento que determinen los estatutos. En todo caso, el pleno del ayuntamiento que pretende adherirse debe aprobar la adhesión y los estatutos por mayoría absoluta de su número legal de miembros, y hacen falta información pública e informe de la diputación o diputaciones provinciales interesadas. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remite al BOJA y se comunica a la consejería competente sobre régimen local, que lo comunica a la Administración General del Estado.

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Texto del artículo 75 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. Constituida una mancomunidad podrán adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeción al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, será necesaria la aprobación de la adhesión y de los estatutos de la mancomunidad por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretende adherirse, así como el trámite de información pública e informe de la diputación o diputaciones provinciales interesadas en los términos y plazos establecidos en el artículo anterior. 2. Adoptado el acuerdo de adhesión por la mancomunidad, se remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

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