Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 74. Modificación de los estatutos
En pocas palabras
La modificación se rige por los propios estatutos, respetando en todo caso la ley. La iniciativa puede partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad; la aprobación corresponde, en todo caso, al órgano de representación municipal. Son trámites obligatorios la información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que informen en plazo no inferior a un mes. El acuerdo se remite al BOJA y se comunica a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunica al Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. La modificación de los estatutos se regirá por lo previsto en los mismos, que deberá respetar, en todo caso, lo establecido en la presente ley. 2. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad, y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal. En su procedimiento serán trámites obligatorios el sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes y la audiencia a las diputaciones provinciales afectadas para que la informen en plazo no inferior a un mes. 3. Adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos se remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
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