Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 73. Publicidad de las mancomunidades

En pocas palabras

La asamblea remite al BOJA, en el plazo de tres días, el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad. La publicación es constitutiva: determina el nacimiento de la mancomunidad, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos deben constituirse los órganos de gobierno y comenzar su normal funcionamiento. La Administración de la Junta de Andalucía comunica la constitución a la Administración General del Estado.

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Texto del artículo 73 de la Ley 5/2010 (LAULA)

1. La asamblea, en el plazo de tres días, remitirá al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» el acuerdo junto con los estatutos de la mancomunidad para su publicación. La publicación tendrá carácter constitutivo, y determinará el nacimiento de la misma, el reconocimiento de su personalidad jurídica y la obligación de inscribirla en el Registro Andaluz de Entidades Locales. 2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los estatutos, deberán constituirse los órganos de gobierno de la mancomunidad y comenzar su normal funcionamiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a la Administración General del Estado la constitución de la mancomunidad.

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