Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía
Artículo 72. Ratificación de acuerdos
En pocas palabras
Aprobados definitivamente los estatutos, los ayuntamientos remiten en el plazo de diez días certificación del acuerdo a la asamblea de concejales o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 69.1, que los ratificará en un acto único. La asamblea remite a la consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos, por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 72 de la Ley 5/2010 (LAULA)
1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la asamblea de concejales, o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 69.1, que los ratificará en un acto único. 2. La asamblea remitirá a la consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.
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