Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía

Artículo 71. Aprobación de los estatutos

En pocas palabras

Una vez recogidas, en su caso, las observaciones, sugerencias y alegaciones, la asamblea aprueba provisionalmente el proyecto de estatutos y lo remite, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva. Esta requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

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Texto del artículo 71 de la Ley 5/2010 (LAULA)

Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.

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